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¿CÓMO LIBRAR EL PAGO DEL ISR AL VENDER TU CASA?

06 Marzo 2018 Categoría: Especiales
 
 
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Vender un inmueble no es de a gratis, ya que al tratarse de un ingreso que percibe
el contribuyente se debe de pagar un gravamen, el famoso Impuesto Sobre la
Renta (ISR) que se cobra sobre el valor de venta de la casa habitación. Sin
embargo, si no quieres mermar tu ganancia, es importante que sepas que este
impuesto se puede deducir e incluso exentar, pero bajo ciertas condiciones.
El primer requisito para no pagar ISR, según el artículo 93 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, es que el monto obtenido por la venta del inmueble no sea mayor
a 700,000 Unidades de inversión (Udis), alrededor de 4.2 millones de pesos.
Además, la ley establece que la venta se debe formalizar ante un notario público.
Al respecto, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano explica que este monto
es deducible por cada uno de los vendedores del inmueble, siempre y cuando
acredite que la casa que vende es la que habita, por lo que se requieren de
comprobantes fiscales de pagos de luz, de teléfono, así como estados de cuenta
bancarios y una credencial para votar que consigne como el domicilio la casa
habitación que se vende.
Ten en cuenta que cada uno de los documentos requeridos debe estar a nombre
del contribuyente, o en todo caso, de su cónyuge, de sus ascendientes o
descendientes directos. Además, cada vendedor sólo puede exentar el pago del
ISR una vez cada tres años.

 

Si tiene que pagar ISR, dedúzcalo


Ya sea que la venta de un inmueble le deje un ingreso mayor a 4.2 millones de
pesos, o que no cumpla alguno o varios de los demás requisitos para exentar el
pago del ISR, pueden deducirse algunos conceptos.
Según el Colegio del Notariado, el primero de estos conceptos es el valor que el
vendedor pagó por la casa habitación en su momento. Esto aplica para inmuebles
adquiridos antes de abril del 2014 que cuenten con la escritura correspondiente, y
con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información. E
Además, pueden deducirse las inversiones en construcciones, mejoras y
ampliaciones del inmueble, siempre que sean acreditadas con las facturas
correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalu?o (en este
u?ltimo caso so?lo al 80%).
Por último, los gastos notariales, así como las comisiones y otros gastos por
mediaciones (por asesoría o corredores inmobiliarios) también son deducibles,
pero la ley es enfática: se debe contar con una factura desde el momento de la
compra.

 
 

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